Régimen aplicable a alquileres de “casoplones” de más de 300m2.

Desde el pasado 6 de marzo, si estás alquilando una vivienda de más de 300 m2 y que la renta inicial en computo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional también en computo anual, se rigen por las condiciones que pacten las partes. La LAU considera que en estos casos el arrendatario no necesita estar protegido como en un alquiler de vivienda convencional. Aprovechando esta situación pacte un plazo mínimo de arrendamiento inferior a los cinco años (siete si el arrendador es una persona jurídica), es libre de pactar la duración. No olvide que puede pactar incluso la subida anual de la renta, no está obligado a ajustarse al IPC.